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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d'Irlande du Nord (Ratification: 1949)

Autre commentaire sur C081

Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2011

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la documentación que da cuenta, en particular, de una extensión del campo de actividad de la inspección del trabajo. Toma nota asimismo de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores, especialmente a su observación general de 1999, relativa a la actividad de los servicios de inspección en materia de lucha contra el trabajo infantil.

1. Extensión del campo de actividad de la inspección del trabajo. Al tomar nota con interés del informe anual del Ministerio de Comercio e Industria (DTI) para 1999-2000, sobre el control de la aplicación de las disposiciones legales que instauran, por primera vez en 1999, un umbral mínimo de salario nacional, la Comisión confía en que, tras los deseos expresados con anterioridad por el Congreso de Sindicatos (TUC), se adoptarán asimismo disposiciones legales en otros terrenos, en torno a las condiciones de trabajo, y en que se comuniquen en un informe anual, las informaciones pertinentes acerca del control de su aplicación, tal y como se prevé en los artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión señala a este respecto que el informe anual de inspección relativo a la salud y a la seguridad en el trabajo, no había sido comunicado en los plazos requeridos, y agradecería al Gobierno que adopte medidas dirigidas a garantizar la transmisión regular de tal informe.

2.  Trabajo infantil. Al tomar nota de que se había instituido un sistema de autorización para el empleo de los niños que no hubiesen pasado la edad de la escolaridad obligatoria, de que se prohíbe el empleo de niños en fábricas y en obras de construcción, y de que existe, además una reglamentación específica relativa a determinados riesgos vinculados especialmente con la exposición a radiaciones ionizantes y a sustancias peligrosas, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien especificar de qué manera se garantiza que los inspectores del trabajo y otros funcionarios participen de manera eficaz en la investigación y en la persecución de las situaciones invisibles de trabajo ilegal infantil.

Al tomar nota de que en 2000 el Ejecutivo de la Salud y de la Seguridad en el Trabajo (HSE) inició una investigación sobre la cuestión del trabajo infantil a través de Inglaterra, Escocia y el País de Gales, y de que, siguiendo las conclusiones provisionales del estudio, sería conveniente mantener la estructura del sistema, al tiempo que se aportan mejoras en la práctica, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirva comunicar, tal y como propone, una copia de las conclusiones finales del estudio, en cuanto se haya publicado, y dar cuenta de las medidas adoptadas como consecuencia de las recomendaciones derivadas de aquellas.

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