ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Equateur (Ratification: 1975)

Autre commentaire sur C081

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

En relación con su observación general de 1999, la Comisión toma nota con interés de que se ha iniciado una campaña de sensibilización en materia de trabajo infantil con el apoyo del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), y que en la actualidad, se inician programas de capacitación para los inspectores del trabajo en materia de trabajo infantil y se implantan mecanismos de obtención de información por esos medios. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el desarrollo y las repercusiones de la campaña de sensibilización mencionada, así como sobre el número de inspectores a los que se imparte la capacitación.

Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno tiene previsto solicitar una cooperación financiera internacional con la asistencia técnica de la OIT para establecer un sistema de inspección, de conformidad con las disposiciones del Convenio, y lograr el fortalecimiento de los medios materiales y de transportes necesarios a los inspectores para el desempeño de sus funciones. La Comisión espera que esas gestiones sean recibidas favorablemente y que el Gobierno pronto esté en condiciones de comunicar informaciones a este respecto.

Artículos 20 y 21. La Comisión comprueba que el boletín estadístico enviado sobre esas disposiciones no tiene relación con las actividades de inspección y no contiene las informaciones requeridas sobre cada una de las cuestiones enumeradas en los apartados a) a g) del artículo 21. En relación con los párrafos 274 y siguientes de su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, en los que subraya la importancia a los niveles nacional e internacional de la publicación y comunicación de informes anuales, de carácter general, sobre las actividades de los servicios de inspección, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que en el futuro se publicarán informes anuales de inspección de conformidad con esas disposiciones y se comunicarán a la OIT en los plazos previstos en el artículo 20.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer