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Demande directe (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 16) sur l'examen médical des jeunes gens (travail maritime), 1921 - Costa Rica (Ratification: 1991)

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Demande directe
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  2. 2001
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La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por decreto núm. 29220-MTSS, de 30 de octubre de 2000, ha adoptado el Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes. Asimismo, toma nota de que, en virtud del artículo 5, m), del Reglamento, se prohíbe el trabajo de personas de entre 15 y 18 años de edad en alta mar. La Comisión recuerda, que a los fines del Convenio el término buque comprende todas las embarcaciones, buques o barcos, cualquiera que sea su clase, de propiedad pública o privada, que se dediquen a la navegación marítima, excepción hecha de los buques de guerra. La Comisión agradecería al Gobierno que aclarase si el empleo de dichas personas se permite en buques que se dedican a la navegación costera. También se le ruega que proporcione una copia del certificado médico.

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