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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Chili (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de la primera memoria enviada por el Gobierno así como de los comentarios enviados por la Central Unitaria de Trabajadores en febrero de 2001, en relación con el Código de Trabajo vigente en ese momento.

Asimismo, la Comisión toma nota con satisfacción de que entre la ratificación del Convenio y el envío de la primera memoria el Congreso Nacional ha efectuado modificaciones al Código de Trabajo en el sentido de una mayor aplicación del Convenio. Concretamente, por medio de las modificaciones realizadas al Código de Trabajo se amplía el ámbito personal de aplicación del derecho de sindicación, se disminuyen los requisitos numéricos para la constitución de organizaciones sindicales, se suprimen ciertas condiciones para ser dirigente sindical y se reducen las facultades de fiscalización de las autoridades en las organizaciones sindicales.

Además, en una solicitud directa la Comisión plantea una serie de cuestiones en relación con la aplicación del Convenio.

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