National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a la solicitud directa anterior de la Comisión.
Artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que observaba que adoptar tasas de salarios mínimos inferiores para grupos de trabajadores en función de su edad puede no estar expresamente prohibido en virtud del Convenio pero no debería vulnerar el principio de «salario igual por un trabajo de igual valor». En su respuesta, el Gobierno declara que al fijar un salario mínimo levemente inferior a los trabajadores menores de 18 años y las personas mayores de 65 años de edad, no tenía la intención de discriminar por motivos de edad, sexo o discapacidad. El salario mínimo inferior, más bien está destinado a paliar la situación tradicionalmente desventajosa de esos grupos de trabajadores para obtener un empleo. Según el Gobierno, frente a los trabajadores experimentados, no ancianos y con posibilidad de desempeñar una jornada completa, estos trabajadores resultan sistemáticamente rechazados por parte de los empleadores, situación que tiende a agravarse en períodos de alta desocupación.
La Comisión toma debida nota de esas explicaciones. Sin embargo, se ve obligada a señalar que pagar a los jóvenes trabajadores o a las personas de edad avanzada según una tasa inferior a la de los demás trabajadores, incluso cuando desempeñan un trabajo de la misma naturaleza, están sujetos a las mismas condiciones de empleo, y reúnen los mismos requisitos cuantitativos y cualitativos, puede percibirse como discriminatorio y, de ese modo, incompatible con el principio de igualdad de oportunidades y de trato establecido en el Preámbulo de la Constitución de la OIT y en los convenios pertinentes de la OIT.
La Comisión recuerda los párrafos 171 y 176 del Estudio general sobre los salarios mínimos, de 1992, y subraya que las razones que conducen a la adopción de tasas de salarios mínimos inferiores para grupos de trabajadores en función de su edad o de su invalidez deberían ser objeto de un examen periódico a la luz del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y, además, que la cantidad y la calidad del trabajo realizado debe ser el criterio aplicado para determinar el monto del salario. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien revisar los criterios para fijar los salarios mínimos de los trabajadores menores de 18 años y de aquellos mayores de 65 años, con objeto de garantizar que los trabajadores de esas categorías perciban, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, una remuneración igual a la de los demás trabajadores.