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Demande directe (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 140) sur le congé-éducation payé, 1974 - Brésil (Ratification: 1992)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas en septiembre de 2000 y de 2001, así como de los textos legislativos y documentación adjuntos. Toma nota en particular de los textos que rigen las condiciones que deben cumplir los trabajadores para beneficiarse de una licencia con fines de formación profesional. Se ha formulado una política en materia de licencia pagada de estudios por intermedio de la Fundación para la Coordinación del Perfeccionamiento de Personas de Nivel Superior (CAPES). En el marco del Ministerio del Trabajo y del Empleo funciona un Plan Nacional de Formación Profesional (PLANFOR), cuyo objetivo consiste en construir una oferta de formación profesional permanente para calificar o actualizar las calificaciones del 20 por ciento de la población activa cada año. Los sectores prioritarios a los que se dirige PLANFOR son los desempleados, los trabajadores con riesgo de desempleo, los pequeños y micro productores urbanos y rurales y los trabajadores independientes, organizados en cooperativas y autogestionados tanto del sector formal como del sector informal. La ejecución descentralizada de PLANFOR moviliza una amplia red en la que participan escuelas técnicas, instituciones, servicios sociales y de aprendizaje y las centrales sindicales, entre otros. La memoria recibida en 2001 contiene informaciones detalladas sobre el sistema universitario y de postgrado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien, en su próxima memoria detallada, organizar sus informaciones dando respuestas a los asuntos planteados en el formulario de memoria para cada una de las disposiciones del Convenio.

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