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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 115) sur la protection contre les radiations, 1960 - Brésil (Ratification: 1966)

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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno.

Artículo 3, párrafo 1 y artículo 6, párrafo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno indicando que el asunto de las radiaciones ionizantes es competencia de la Comisión Nacional de Energía Nuclear (CNEN). El Ministerio del Trabajo es sólo competente en el desarrollo de las normas relativas al trabajo. Por su parte, La Comisión Tripartita Paritaria Permanente (CTPP) es el órgano competente para regular las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Según el Gobierno, la CNEN está iniciando el procedimiento para revisar la Norma CNEN - NE 3.01-Directrices Básicas de Radio protección. Al tomar nota de la información anterior, la Comisión no puede sino expresar su preocupación por la situación descrita en la presente memoria en relación con las informaciones dadas en sus anteriores memorias. En efecto, el Gobierno había indicado en memorias precedentes que el órgano encargado de la regulación de las cuestiones relativas a las radiaciones ionizantes era la Comisión de Coordinación de la Protección del Programa Nuclear Brasileño (COPRON). A este órgano, según dicha información se le había enviado una propuesta de enmienda a la legislación. Esa propuesta debería tomar en consideración las recomendaciones formuladas en 1990 por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) y que se reflejan en la Normas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra las radiaciones ionizantes, publicadas en 1994. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara en su próxima memoria cuál es el órgano nacional que efectivamente está encargado de regular los asuntos enunciados e indicar si el procedimiento de revisión de la legislación nacional relativa a la protección contra las radiaciones ionizantes se ha realmente iniciado. La Comisión agradecería que el Gobierno pudiese encontrar la adecuada solución a los problemas de competencia que pareciera existir entre los órganos nacionales que tienen a cargo solucionar la revisión de la legislación relativa a la protección contra las radiaciones ionizantes y proceder, consecuentemente, a la revisión citada teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en 1990 por la Comisión Internacional de Protección Radiológica y que se reflejan en la Normas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra las radiaciones ionizantes, publicadas en 1994. La Comisión espera que el Gobierno podrá informar en su próxima memoria de los logros alcanzados en la materia.

La Comisión recuerda que en su observación anterior se había referido a los comentarios formulados por la Comisión Nacional de Trabajadores de la Energía Nuclear (CONTREN) en relación con las condiciones de trabajo en la industria nuclear. Al tomar nota de las observaciones del Gobierno sobre el particular, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre los datos recopilados en el marco de las acciones llevadas a cabo para evaluar la situación de la industria nuclear y los cambios que debería efectuarse. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que indicase si se habían concluido convenios colectivos que establecieran nuevas condiciones de trabajo en el sector de la industria de la energía nuclear y que comunicase copias a la Oficina, en su caso. Dado que el Gobierno no ha comunicado ninguna de las informaciones solicitadas, la Comisión renueva su pedido y espera que el Gobierno comunicará dicha información con su próxima memoria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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