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Observation (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Namibie (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno.

Artículos 3 y 10 del Convenio: Derecho de huelga en las zonas francas de exportación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de la necesidad de derogar la disposición de la ley de enmienda de 1996, relativa a las zonas francas de exportación, que prohíbe que cualquier empleado recurra a la huelga o participe en la misma en una zona franca de exportación, bajo pena de recibir una sanción disciplinaria o de ser despedido. La Comisión toma nota con interés de la última memoria del Gobierno, según la cual el Consejo Consultivo Laboral acordó recomendar al Ministro de Trabajo que aconsejara al Parlamento, en junio de 2001, que no promulgara la disposición en torno a la ley de enmienda, relativa a las zonas francas de exportación, que prohíbe la huelga en esas zonas. El Gobierno añade que sólo podrá comunicar la posición oficial del Gobierno, una vez que se discuta esta cuestión en el Parlamento. La Comisión espera que se adopten, en un futuro cercano, las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores de las zonas francas de exportación no sean sancionados por las acciones de huelga, decididas en defensa de sus intereses, y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos realizados al respecto.

Artículos 2 y 3: Aplicación de la ley del trabajo y de las disposiciones del Convenio en las zonas francas de exportación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 8, 10), de la ley de enmienda relativa a las zonas francas de exportación prevé que todo el artículo, que contempla, en particular, la aplicación de la ley del trabajo a las zonas francas de exportación (artículo 8, 1)), se considerará que ha sido derogado, si no se vuelve a promulgar en junio de 2001. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de las discusiones mantenidas en el Parlamento en relación con la nueva promulgación de la aplicación general de la ley del trabajo y que indique, en su próxima memoria, si se seguirá aplicando la ley del trabajo a las zonas francas de exportación.

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