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Observation (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 14) sur le repos hebdomadaire (industrie), 1921 - Costa Rica (Ratification: 1984)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las indicaciones proporcionadas en respuesta a sus anteriores observaciones. Asimismo, toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato Costarricense de Trabajadores del Transporte (SICOTRA), el Sindicato de Empleados del Ministerio de Finanzas (SINDHAC) y la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) que han proporcionado copias al Gobierno.

La Comisión recuerda que sus anteriores observaciones trataban sobre el artículo 152 del Código del Trabajo que autoriza que se trabaje durante el día de descanso semanal, cuando exista un acuerdo entre las partes, con la reserva de que las tareas no sean penosas, insalubres o peligrosas y que se efectúen para explotaciones agrícolas o ganaderas, para empresas industriales que necesiten un trabajo continuo, en razón de la naturaleza de las necesidades a las cuales responden, o para actividades de interés público o social evidente. A este respecto, el artículo 152 prevé que el trabajador reciba una remuneración doble por el trabajo realizado durante el día de descanso. La Comisión pidió al Gobierno que le indicase las disposiciones que garantizan que se otorgue a los trabajadores industriales un período de descanso compensatorio, sin perjuicio de la compensación económica. En su respuesta, el Gobierno indicó que todo acuerdo, convenio o costumbre debe respetar los términos del artículo 59 de la Constitución de Costa Rica, que dispone, entre otras cosas, que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso después de seis días de trabajo consecutivo. Refiriéndose después al artículo 66 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador, en la elaboración del reglamento interior de trabajo, debe tener en cuenta las leyes, decretos, convenios y acuerdos pertinentes y al artículo 67 del Código, que dispone que todo reglamento debe ser aprobado antes por el Ministerio de Trabajo, el Gobierno indica que el modelo de reglamento interior de trabajo elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos para las empresas prevé que todos los trabajadores tengan derecho a un descanso obligatorio después de cada semana o seis días de trabajo consecutivos (artículo 24). A este respecto, presenta extractos de reglamentos que conceden este derecho al descanso semanal. Por último, indica que en los casos en los cuales un trabajo se efectúa durante un día de descanso, en aplicación del artículo 152 antes citado, el empleador deber acordar un período de descanso compensatorio.

El SICOTRA, el SINDHAC y la CTRN indican, en sus comunicaciones respectivas, que el artículo 152 del Código del Trabajo no es respetado en ciertas empresas que ellos citan. Añaden que estas empresas tienen la costumbre de no respetar las normas del trabajo en general, todo ello a pesar de las acciones que han sido ordenadas respecto a ellos por la autoridad competente, las cuales parecen ser insuficientes.

Teniendo en cuenta las precisiones aportadas por el Gobierno, la Comisión le ruega que tenga en cuenta el modificar el artículo 152 del Código del Trabajo, y prever, independientemente de la compensación económica, que se den períodos de reposo en compensación de todas las suspensiones o disminuciones que se aplican a los trabajadores industriales. Esta modificación hará que la legislación nacional se conforme plenamente a las disposiciones del artículo 5 del Convenio. Por otra parte, la Comisión ruega al Gobierno que en el futuro comunique los informes de los servicios de inspección y todas las estadísticas disponibles que puedan informar sobre la manera en la cual el Convenio es aplicado en la práctica, de conformidad con lo solicitado en la parte V del formulario de memoria.

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