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Demande directe (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 22) sur le contrat d'engagement des marins, 1926 - Mexique (Ratification: 1934)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la información de la memoria del Gobierno y se remite a sus anteriores comentarios sobre la aplicación del Convenio.

Artículo 5, párrafos 1 y 2, y artículo 14, párrafo 1. La Comisión hace notar que de la memoria del Gobierno se deriva que los artículos 42, 47 y 408 de la ley federal sobre el trabajo no dan efecto a las disposiciones del Convenio como el registrar la razón para la liquidación en el libro de servicio de la gente de mar o el expedir un certificado separado respecto a la calidad del trabajo/cumplimiento de las obligaciones.

La Comisión asimismo hace notar que según la memoria del Gobierno se está preparando el proyecto de una libreta de navegación. Pide al Gobierno que le informe sobre los progresos a este respecto y que le envíe un ejemplar cuando ésta se publique.

Artículo 7. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que indique los textos legislativos o regulatorios que dan pleno efecto a este artículo.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]

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