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Demande directe (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 160) sur les statistiques du travail, 1985 - Colombie (Ratification: 1990)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno. Asimismo, toma nota de que estas memorias contienen algunas respuestas a observaciones anteriores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los siguientes puntos.

Artículo 3 del Convenio. En sus anteriores comentarios, la Comisión recordó que, en virtud de este artículo, se requiere que el Gobierno mantenga consultas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores cuando esté diseñando o revisando los conceptos, definiciones y metodologías usados respecto a las estadísticas contempladas por el Convenio. El Gobierno no ha dado ninguna respuesta a este respecto, y por ello la Comisión le pide de nuevo que indique, para los artículos 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, la forma en que estas organizaciones han sido consultadas.

Artículo 8. La Comisión toma nota de que aunque el Gobierno indique que el censo de población se realizó el 28 de octubre de 1993 no se ha proporcionado más información (resultado y metodología). Recuerda al Gobierno la obligación de comunicar a la OIT tanto los datos metodológicos como la información metodológica sobre los censos (de acuerdo con los artículos 5 y 6).

Artículo 10. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las estadísticas sobre la distribución de trabajadores según su nivel de ingresos se recogieron en la Encuesta nacional de hogares, teniendo en cuenta distintas características de los trabajadores. La Comisión recuerda que este artículo también requiere la compilación y publicación de estadísticas sobre la estructura de los salarios, y por lo tanto, estadísticas de la composición de los salarios divididos en sus componentes más importantes como el salario básico, los incentivos por horas extraordinarias, la remuneración por el tiempo no trabajado, los bonos y gratificaciones, y la estructuración de las horas de trabajo (las horas en que realmente se ha trabajado y se ha cobrado por ello), de acuerdo con las horas normales de trabajo y las horas suplementarias. Pide de nuevo al Gobierno que indique todas las medidas previstas para ampliar la recolección, la compilación y la publicación de estadísticas sobre la estructura de salarios.

Artículo 11. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre «costes del trabajo» están limitadas a estadísticas sobre la «compensación a los empleados» que trabajan en la manufactura. También pide al Gobierno que indique todas las medidas previstas para extender el concepto de compensación a los empleados para que se pueda realizar una medida total de los costes del trabajo, para compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del trabajo, y para extender la cobertura de estas estadísticas a otras ramas importantes de la actividad económica.

Artículo 12. La Comisión pide al Gobierno que envíe a la OIT la información metodológica sobre las nuevas series CPI con base anual diciembre 1998 = 100 (de acuerdo con el artículo 6).

Artículo 13. La Comisión toma nota de que en respuesta a su anterior solicitud el Gobierno indicó que las áreas rurales no están cubiertas por la encuesta de presupuesto y gasto familiar (household sample survey), debido a problemas presupuestarios. Pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) qué estándares y directrices internacionales han tenido en cuenta cuando se han diseñado los conceptos, las definiciones y la metodología usados en las estadísticas (artículo 2); y ii) el título y el número de referencia de la publicación más importante que contiene la descripción metodológica detallada de la investigación (artículo 6). Asimismo pide al Gobierno que comunique los resultados de la investigación de 1994-1995 (artículo 5).

Artículo 14. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) no lleva a cabo ninguna investigación sobre lesiones ocupacionales. También toma nota de que, aunque los datos más recientes proporcionados a la OIT, en 1996, refiriéndose a 1995, que fueron compilados por el Instituto de Seguros Sociales, la Subdirección de Servicios de Salud, y la División Nacional de Salud Ocupacional, fueron aparentemente publicados en el Informe estadístico (Instituto de Seguros Sociales, anual), esta publicación no ha sido recibida en la OIT. La Comisión pide al Gobierno que proporcione esta publicación y que comunique las estadísticas puestas al día que contiene (artículo 5), y toda la información metodológica importante con respecto a las definiciones y terminología, la fuente, la cobertura y el ámbito de las estadísticas, la(s) organización(es) responsable(s), la notificación de accidentes/procedimiento de recolección de datos, así como el título de la(s) publicación(es) en la cual la descripción metodológica de las estadísticas se ha publicado (artículo 6).

Artículo 15. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que clarifique, respecto a los datos recogidos en el marco de las estadísticas sobre las disputas laborales, si el tiempo en que no se ha trabajado se refiere a horas consecutivas en las que no se ha trabajado, es decir a la duración de las pausas, o al total de horas no trabajadas por todos los trabajadores involucrados. Asimismo, pide al Gobierno que comunique a la OIT estadísticas actualizadas, de acuerdo con el artículo 5.

Artículo 16, párrafo 4. Con respecto al artículo 9, en lo que se refiere a las obligaciones que no fueron aceptadas por el Gobierno en el momento de la ratificación, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a las estadísticas de la media de salario de los empleados. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información a este respecto.

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