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Demande directe (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Equateur (Ratification: 1988)

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Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. El Gobierno afirma que el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) había tenido contactos directos con los empleadores de diversas ramas de actividades económicas y que el Reglamento general de la ley de discapacidades (decreto ejecutivo núm. 1437/94) establece las consultas tripartitas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 3 especifica la cooperación con fundaciones privadas, a efectos de evitar la duplicación de los servicios, y el artículo 19 especifica la cooperación con las ONG, pero el Reglamento no pareciera requerir la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sírvase indicar qué otras disposiciones rigen para garantizar las consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en torno a la aplicación de las políticas de rehabilitación y empleo para las personas con discapacidad.

Artículo 7. La Comisión toma nota de que el artículo 62 del Reglamento establece que la formación profesional y la educación están de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 159. Sírvase comunicar más información sobre los programas específicos de que se dispone para la orientación y la formación profesionales de las personas con discapacidad y si los beneficiarios deben pagar matrículas por estos servicios.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene indicación alguna sobre la aplicación del Convenio. Solicita esa información, en caso de que se disponga de la misma, o información acerca de las medidas adoptadas o previstas para desarrollar una base de datos que permita al Gobierno una mejor evaluación de la efectividad de sus políticas y programas.

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