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Observation (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 127) sur le poids maximum, 1967 - Chili (Ratification: 1972)

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  1. 2022

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en su memoria. Toma también nota de las informaciones comunicadas en relación con sus comentarios precedentes.

1. Artículo 3 del Convenio. El Gobierno indica que los comentarios de la Comisión han sido transmitidos a la comisión especial que estudia el proyecto de reglamento general al Código de Trabajo. Indica también que la Intendencia Superior de la Seguridad Social, por intermedio de su departamento médico, ha propuesto fijar un peso máximo de 50 kg. Por su parte, la Asociación Chilena de Seguridad, una mutual de empleadores que administra la asistencia social en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ha propuesto fijar el peso a 55 kg. El Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, interrogado por el Gobierno, considera que las disposiciones legales actualmente en vigencia son insuficientes para la aplicación de este artículo del Convenio. En consecuencia, el Ministerio de Salud abordará la cuestión durante las discusiones sobre el proyecto de reglamento de actualización del decreto supremo del Ministerio de la Salud, núm. 745 de 1993, sobre las condiciones sanitarias y del medio ambiente del lugar del trabajo, lo que permitirá que se introduzcan las disposiciones sobre los riesgos ergonómicos a los cuales se someten los trabajadores.

La Comisión confía en que se tomarán medidas en un futuro cercano para aclarar la situación desde un punto de vista legislativo y que el Gobierno comunicará informaciones completas sobre las medidas adoptadas al respecto.

2. Además, la Comisión comprueba que la memoria no contiene nuevas informaciones que respondan a las cuestiones planteadas y recuerda que sus comentarios anteriores trataban sobre los siguientes puntos:

Artículo 6. La Comisión había tomado nota de que el artículo 8 de la circular núm. 30 prevé que se utilizarán medios mecánicos para el transporte de cargas que pesen más de 55 kg. Si bien esto representa un progreso en relación al límite del peso anterior de 80 kg, exigido para la utilización de tales medios, la Comisión señala que el artículo 6 del Convenio prevé que se utilicen medios técnicos apropiados en la máxima medida que sea posible y no solamente para las cargas superiores a 55 kg. La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para aplicar plenamente esta disposición del Convenio.

Artículo 7, párrafo 1. La Comisión había tomado nota de que la circular núm. 30 no prevé que el empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga que no sea ligera será limitado. La Comisión había manifestado su deseo de que el Gobierno adoptara las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de esta disposición del Convenio.

Artículo 7, párrafo 2. La Comisión había tomado nota de que el artículo 4 de la circular núm. 30 prevé que el peso máximo de la carga para las mujeres y los jóvenes trabajadores será considerablemente inferior al que se admite para trabajadores adultos de sexo masculino, pero sin especificar los límites máximos. La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si se habían prescrito o previsto límites en el peso de la carga a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno realizará los esfuerzos necesarios para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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