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Observation (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 121) sur les prestations en cas d'accidents du travail et de maladies professionnelles, 1964 [tableau I modifié en 1980] - Uruguay (Ratification: 1973)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y, en particular, de las relativas a la aplicación de los artículos 4 y 9, párrafos 1 y 2 del Convenio.

En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que la falta de las informaciones estadísticas solicitadas en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración en lo que respecta a la revisión de las prestaciones a largo plazo en función de la evolución del costo de vida o del nivel de ganancias, no le permiten llegar a una conclusión relativa a la plena aplicación en la práctica del artículo 21 del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para incluir en su próxima memoria las estadísticas solicitadas, así como información sobre los aumentos aportados a la tasa de las prestaciones pagadas en caso de incapacidad permanente o de deceso.

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