National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley de prevención de la discriminación, núm. 26, de 1997, que se aplica tanto al sector privado como al público. La Comisión toma nota del artículo 4, 2) de esa ley, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo, religión, color, origen étnico, pertenencia a una población indígena, origen nacional, origen social, situación económica, opiniones políticas, incapacidad, responsabilidades familiares, embarazo, estado civil y edad, en todas las cuestiones relativas al empleo. La Comisión toma nota en particular, de que esta ley abarca la discriminación directa e indirecta basada en los motivos antes mencionados (artículo 4, 3)) y considera que el acoso sexual constituye una discriminación ilegal basada en el sexo (artículo 8); además, la ley prohíbe también la discriminación por parte de asociaciones, sindicatos y agencias de empleo (parte V), así como la discriminación con respecto a bienes y servicios.
La Comisión ha planteado otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.