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Observation (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 102) concernant la sécurité sociale (norme minimum), 1952 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

Autre commentaire sur C102

Demande directe
  1. 1993
  2. 1990

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias relativas a los Convenios núms. 102, 121, 128 y 130. Cree entender, no obstante, que no se habían puesto en práctica las reformas a los sistemas de salud y de pensiones que se habían previsto, habiendo decidido el nuevo Gobierno proceder a un nuevo examen global de la cuestión. En consecuencia, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones completas sobre todas las medidas que se hubiesen adoptado o previsto tras ese examen, y que en esa ocasión se tenga debidamente en cuenta las obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio, en particular, las siguientes disposiciones, que vienen siendo objeto de sus comentarios desde hace muchos años: artículos 9 y 48 (campo de aplicación del seguro en lo que concierne a la asistencia médica y a las prestaciones de maternidad), artículo 10, párrafo 1, a) (especificación en la legislación de los tipos de asistencia médica que deben garantizarse a las personas protegidas); artículo 50 (en relación con el artículo 65); y artículo 52 (duración de las prestaciones de maternidad).

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