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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 148) sur le milieu de travail (pollution de l'air, bruit et vibrations), 1977 - Equateur (Ratification: 1978)

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1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en respuesta a sus comentarios anteriores basados en las observaciones formuladas por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), relativos a la prolongación de la jornada laboral de los operadores y supervisores de telefonía nacional, con arreglo a las disposiciones del acuerdo del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos núm. 843, de 31 de diciembre de 1990, la que puede entrañar serias reducciones de su poder auditivo, causar pérdidas de la vista y lesiones irreversibles de su sistema nervioso central debido a la exposición permanente al ruido y a la fuga de gases nocivos.

La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas previstas en el acuerdo ministerial núm. 709, que rectifica las disposiciones del acuerdo ministerial núm. 843, indicando que estas normas garantizan la prevención de los operadores y supervisores de telefonía contra los riesgos profesionales debidos al ruido y a la contaminación del aire. La Comisión toma nota con interés de la adopción del acuerdo ministerial núm. 136, de 23 de febrero de 1999, y en particular de su artículo 4, que confirma las disposiciones establecidas en el acuerdo ministerial núm. 709, de 31 de diciembre de 1993. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación práctica de esas medidas destinadas a garantizar la protección de los operadores y supervisores de telefonía contra los riesgos profesionales debidos al ruido y a la contaminación del aire.

2. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa enviada al Gobierno.

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