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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 37) sur l'assurance-invalidité (industrie, etc.), 1933 - Djibouti (Ratification: 1978)

Autre commentaire sur C037

Demande directe
  1. 1994
  2. 1993
  3. 1990

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión recuerda que ha venido solicitando al Gobierno durante muchos años se sirviera adoptar medidas, con miras a modificar su legislación para introducir disposiciones sobre el seguro de invalidez. Expresa nuevamente la esperanza de que, gracias a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, el Gobierno realice los esfuerzos necesarios para establecer un régimen de seguro de invalidez, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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