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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Colombie (Ratification: 1963)

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1. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las observaciones formuladas por la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD), sobre el atraso en el pago de los salarios durante varios meses a los trabajadores del sector público por ejemplo, en los departamentos de Putumayo, Vinchada, Sucre y Meta, y las municipalidades de Tolú, Quibdó, Montería, Puerto Asis y Caicedonia. La Comisión también tomó nota de la respuesta del Gobierno, de que para la totalidad del sector del empleo público deberá existir una asignación presupuestaria y que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social tiene competencia para llevar a cabo las investigaciones que se sucedan en caso de no pago de los salarios y para imponer sanciones.

En abril de 1999 se recibió una nueva comunicación de la CGTD, en la que se señala que persiste el problema de no pago de los salarios a los trabajadores en el sector público, infringiendo el artículo 12, 1), del Convenio, y se refiere específicamente a las situaciones que se presentan en el hospital San Francisco de Asís de Quibdó, los municipios de Ibagué, Arauca y Montería y en el departamento de Córdoba. La CGTD considera que el Gobierno, en el marco de una serie de acciones que violan los derechos sindicales y otros de los trabajadores, y en su doble carácter de empleador y de órgano de control, no respeta ni hace respetar los derechos de aquéllos, entre otros, al pago de los salarios debidos. Este comentario fue comunicado en mayo de 1999 al Gobierno para su observación, pero la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 1999 se refiere únicamente a la disposición de la legislación laboral relativa a la aplicación del artículo 12 y no contiene respuesta a las cuestiones planteadas por la CGTD.

2. Desde la última reunión de la Comisión, se recibió una comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil de Colombia (SINTRATEXTIL), en la que se señala la situación de no pago de los salarios, además del despido de los trabajadores sindicalistas. Aunque se envió una comunicación al Gobierno para sus comentarios en septiembre de 1999, no se ha recibido respuesta alguna.

3. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar información detallada sobre cualquier medida concreta que se haya adoptado para investigar y rectificar la falta de pago de los salarios en el sector público mencionado por la CGTD, así como también información más específica sobre las medidas adoptadas para la aplicación en la práctica del artículo 12 del Convenio en relación con el pago regular de los salarios, con inclusión de una referencia particular a la situación mencionada por el SINTRATEXTIL.

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