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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Antigua-et-Barbuda (Ratification: 1983)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en torno a la necesidad de enmienda de los artículos 19, 20, 21 y 22 de la ley de 1976 relativa a los Tribunales del Trabajo, y a la amplia lista de servicios esenciales del Código de Trabajo, que pueden aplicarse a la prohibición del derecho de huelga a solicitud de una parte. En virtud de estas disposiciones, el Ministro puede presentar ante el Tribunal un conflicto sindical en cualquier estadio cuando haya sido informado de su existencia, pudiendo hacerlo una de las partes dentro de los 10 días transcurridos a partir de la fecha de su puesta en conocimiento. Entonces se prohíben las huelgas bajo pena de reclusión. Además, puede presentarse un requerimiento judicial contra una huelga legal cuando se vea amenazado o afectado el interés nacional.

La Comisión toma nota con interés del informe de conciliación/mediación dictado en el caso Trabajadores de Federal Express contra Federal Express, de fecha 26 de agosto de 1999, enviado por el Gobierno. Sin embargo, la Comisión solicitó nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o contempladas para garantizar que las facultades del Ministro para trasladar un conflicto al arbitraje obligatorio de cara a la prohibición de una huelga, se limiten a las huelgas en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o en parte de la población o en caso de crisis nacional aguda o en relación con los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, con el fin de armonizar plenamente, tan pronto como sea posible, su legislación con los principios de libertad sindical.

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