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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 154) sur la négociation collective, 1981 - Guatemala (Ratification: 1996)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que en virtud del artículo 4 del acuerdo ministerial núm. 001-97, las comisiones tripartitas y bipartitas de conciliación para la prevención y mediación en la resolución extrajudicial de conflictos que se presenten entre trabajadores y empleadores de la industria maquiladora, pueden conocer casos que afecten a otras ramas de la industria, siempre que así lo acepten las partes interesadas.

Artículo 5, párrafo 2, inciso a). La Comisión se remite a los comentarios que formula en el marco del Convenio núm. 98 sobre la exigencia de la aprobación por los dos tercios de los miembros del sindicato para celebrar o aprobar un convenio colectivo.

Artículo 5, párrafo 2, inciso e). En cuanto a la evolución de los trabajos realizados por trabajadores y empleadores con el apoyo técnico de la OIT para elaborar un anteproyecto de Código Procesal del Trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no tiene conocimiento todavía de la versión sobre la que se llegó a un acuerdo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria le informe sobre la evolución de dicho proyecto, en la medida en que ello pueda afectar el funcionamiento de los órganos y procedimientos de solución de conflictos.

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