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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Guatemala (Ratification: 1989)

Autre commentaire sur C117

Observation
  1. 2008

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La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno está impulsando una estrategia integral a favor del desarrollo rural de conformidad con la estructura agraria y en el marco de los acuerdos de paz y del plan de Gobierno 1996-2000. La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando información al respecto.

Artículo 12. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el tema de la regulación de la cuantía máxima de los anticipos de salarios se traslade a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria información sobre los resultados de esta consulta y que se adopten las medidas necesarias para que la legislación nacional prevea el monto máximo por anticipo del salario otorgado al trabajador para inducirle a aceptar un empleo, entre otros.

Artículo 15. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la ley de educación no fija límites de edad para la educación obligatoria. Sin embargo, el Gobierno espera que al emitirse el reglamento de la ley se establezcan dichos límites. La Comisión ruega al Gobierno que comunique una copia de dicho reglamento tan pronto como haya sido adoptado.

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