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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Panama (Ratification: 1970)

Autre commentaire sur C088

Observation
  1. 2012
  2. 2011
  3. 2004
Demande directe
  1. 2014
  2. 2013
  3. 1999
  4. 1998
  5. 1995
  6. 1992
  7. 1990

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó el 30 de junio de 1998, recibida en marzo de 1999. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de los progresos y objetivos de la Dirección General de Empleo destinados a instalar oficinas de empleo en las distintas regiones geográficas del país (artículo 3 del Convenio). La Comisión confía en que el Gobierno se servirá comunicar los resultados de los estudios que se realizan para evaluar la eficiencia y eficacia de cada una de las oficinas de empleo. Sírvase también facilitar las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse sobre las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por las distintas oficinas de empleo (parte IV del formulario de memoria).

Artículos 4 y 5. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que el servicio público de empleo no mantiene ningún acuerdo por intermedio de comisiones consultivas. No obstante, se adelantan conversaciones para efectuar un convenio de coordinación entre la Fundación del Trabajo y la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. La Comisión se permite insistir en que estos artículos del Convenio prevén la creación de una o varias comisiones nacionales consultivas y, si fuere necesario, la creación de comisiones regionales y locales, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión renueva su esperanza para que en su próxima memoria el Gobierno esté en condiciones de informar sobre la manera en que el convenio de coordinación entre la Fundación del Trabajo y la Dirección General de Empleo ha podido dar efecto a las mencionadas disposiciones del Convenio. Sírvase continuar agregando indicaciones sobre cualquier progreso realizado a este respecto, indicando en particular, tal como lo requiere el formulario de memoria, el número de comisiones nacionales consultivas creadas y, si ha sido necesario, de comisiones regionales o locales; cómo están constituidas dichas comisiones y qué procedimiento se ha adoptado para la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esas comisiones.

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