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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 141) sur les organisations de travailleurs ruraux, 1975 - Costa Rica (Ratification: 1991)

Autre commentaire sur C141

Demande directe
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre el número de organizaciones sindicales que existen en las plantaciones, así como del número aproximado de sus afiliados.

Además, la Comisión toma nota con interés de la directriz administrativa emitida por el Ministro de Trabajo el 18 de enero de 1999 que ordena a las autoridades competentes "... mantenerse siempre vigilantes en la protección de los derechos colectivos de los trabajadores, a fin de verificar que no se impida el derecho constitucional de reunión de los trabajadores y sus dirigentes sindicales, así como celebrar reuniones y movilizaciones pacíficas con los trabajadores...". Sin embargo, la Comisión desea insistir nuevamente en la importancia que atribuye a la libertad de acceso de los dirigentes sindicales al interior de las plantaciones, expresamente reconocida en las conclusiones adoptadas por las Comisiones de la OIT sobre el Trabajo en las Plantaciones. La Comisión confía en que el Gobierno tomará medidas para garantizar este derecho y le pide que le informe en su próxima memoria al respecto.

Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en el año 2000.

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