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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Sénégal (Ratification: 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 1, c) y d) del Convenio. En relación con los comentarios que viene formulando desde 1965, la Comisión comprueba que los artículos 223 y 243 del Código de la Marina Mercante, que prevén una pena de prisión que entraña trabajo obligatorio en caso de falta a la disciplina del trabajo, todavía no se han modificado, y observa que la última memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las medidas adoptadas a este respecto.

La Comisión ha tomado nota en numerosas oportunidades de las reiteradas indicaciones del Gobierno según las cuales está en curso la reforma del Código de la Marina Mercante. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para que el Código de la Marina Mercante sea armonizado con el Convenio y que comunicará informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículo 1, b). La Comisión había solicitado al Gobierno que facilitara informaciones sobre la organización y las actividades de los campamentos de jóvenes y que comunicara copia de las disposiciones aplicables en la materia. En su última memoria, el Gobierno indica que todavía no se dispone de informaciones sobre la organización de los campamentos juveniles. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno hará todo lo necesario para proporcionar las informaciones solicitadas.

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