National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Además de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria correspondiente al período que terminó el 31 de mayo de 1997, así como del informe general de la Inspección del Trabajo de 1996. También toma nota de las observaciones de la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores(TISK) y de la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS).
1. Artículo 2 del Convenio. Alcance del sistema nacional de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la observación de la TURK-IS en la que se alega que entre los establecimientos registrados en Turquía hay muchos lugares de trabajo pequeños cuya vigilancia e inspección resultan difíciles; se estima además que hay unos cuatro millones de trabajadores clandestinos ocupados en centenares de miles de pequeños lugares de trabajo no registrados en el país. La Comisión también toma nota de que, por su parte, la TISK señala en su observación la importancia de registrar el sector informal, ya que solamente los lugares de trabajo registrados pueden ser objeto de inspección y nada puede hacerse para los que no lo están. La Comisión espera que el Gobierno responderá a estos alegatos e indicará, en especial, qué medidas se han adoptado o previsto para que el sistema de inspección del trabajo se aplique en el sector informal, en especial en lo que se refiere al trabajo infantil.
2. Artículo 5, párrafo b). Colaboración. La Comisión toma nota de las observaciones de la TURK-IS con arreglo a las cuales no hay colaboración sistemática y efectiva entre los inspectores del trabajo y los trabajadores y sus organizaciones. La Comisión espera que el Gobierno facilite la información sobre las disposiciones adoptadas con miras a promover dicha colaboración.
3. Artículos 10 y 16. Número de inspectores del trabajo y de visitas de los lugares de trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones de la TURK-IS en las que se alega, entre otras cosas, que los 400 inspectores de la Institución de Seguro Social y los 633 inspectores del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no tienen la posibilidad de asumir eficazmente sus obligaciones de inspección y visitar los lugares de trabajo con la periodicidad y eficiencia que requiere el Convenio. La Comisión recuerda a ese respecto que había pedido al Gobierno en sus comentarios anteriores que facilitara información sobre las medidas adoptadas o previstas con el fin de asegurar que el número de inspectores sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, y garantizar que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la regularidad y el esmero necesarios. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual la lista de personal de la Dirección de la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comprende 1.020 puestos (355 inspectores principales del trabajo, 405 inspectores del trabajo y 260 inspectores del trabajo auxiliares). En 1996 el personal de inspección contaba con 690 personas empleadas, de las que 348 eran inspectores del trabajo principales, 180 inspectores del trabajo y 162 inspectores del trabajo auxiliares (698, 353, 182 y 163, respectivamente, en 1995). La Comisión toma nota de la información según la cual en 1996 se realizaron 41.194 inspecciones administrativas (35.193 en 1995), 32.003 inspecciones de seguridad y salud (28.686 en 1995) y varios "proyectos de inspecciones": es decir, inspecciones en la industria de la construcción; en los pozos de petróleo; las fábricas de zapatos en la provincia de Gazyantep; las instalaciones de producción de oxígeno líquido y las instalaciones de relleno; la industria del textil; las fábricas y fabricantes de tapices; los establecimientos sanitarios; el sector de la alimentación en la provincia de Ankara y los distritos circunvecinos. En relación con esta información, la Comisión espera que el Gobierno indicará las medidas adoptadas o previstas para llenar los puestos vacantes de personal de inspección del trabajo con miras a aumentar el porcentaje anual de lugares de trabajo y de trabajadores inspeccionados actualmente. La Comisión también espera que el Gobierno continuará facilitando información sobre los nuevos "proyectos de inspecciones", así como sobre los resultados de estas inspecciones realizadas en el pasado.
4. Artículo 20, párrafo 1. Informe general anual. La Comisión toma nota de la observación de la TURK-IS con arreglo a la cual el informe general anual sobre las actividades de los servicios de inspección no se publica de manera que permita una evaluación fiable de las actividades de inspección y espera que el Gobierno facilitará información para responder a estos alegatos.