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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 30) sur la durée du travail (commerce et bureaux), 1930 - Panama (Ratification: 1959)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Señala la creación oficial, el 21 de enero de 1992, de la Comisión Tripartita para la Concertación Laboral, que tiene a cargo, entre otras tareas, la de armonizar el Código de Trabajo con las disposiciones del artículo 7, párrafos 2 y 3, del Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que se había elaborado un proyecto de ley en el curso de los contactos directos efectuados en noviembre de 1977 con un representante del Director General de la OIT, con el objeto de fijar en un máximo de 250 anuales el número de horas extraordinarias en el comercio y las oficinas, ya que la posibilidad de trabajar tres horas extraordinarias por día y nueve por semana, sin ninguna limitación anual razonable (pues se juzgó que era demasiado elevado el número de 468 horas anuales calculado por el Gobierno) no se consideraba estuviera de plena conformidad con el mencionado artículo. La Comisión reitera la esperanza de que el Gobierno se encuentre muy pronto en condiciones de fijar, para los casos de excepciones temporales, un límite anual, a la luz de los trabajos de la Comisión Tripartita y de los comentarios anteriores. Solicita al Gobierno se sirva tener informada a la Oficina sobre cualquier evolución a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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