ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Panama (Ratification: 1966)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

Discriminación por razones de sexo

La Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno en relación con la discriminación de que continúan siendo víctimas las mujeres en cuanto al acceso al empleo y a la remuneración así como también de las diferentes acciones emprendidas por el Gobierno para aplicar, en conformidad con lo exigido por el Convenio, una política de igualdad de trato y de oportunidades.

El Gobierno indica que es práctica consuetudinaria de los empleadores exigir la prueba de que la mujer no está embarazada como requisito previo a la contratación; que los anuncios publicitarios relativos sobre todo a puestos de dirección requieren candidatos de sexo masculino; que para puestos que tienen que ver con trato con el público se exige buena presencia física, edad entre 18 y 25 años y además características étnicas; que en algunos sitios de trabajo (bares, restaurantes) se da preferencia a las mujeres solteras y que muchas empresas oponen resistencia para recibir mujeres aprendices en los programas de formación profesional para oficios no tradicionalmente femeninos. Añade el Gobierno que la ausencia de regulación laboral que rija las actividades del sector informal desatiende aspectos que afectan a un creciente número de mujeres que se incorporan a dicho sector y que en relación con las mujeres discapacitadas éstas enfrentan el rechazo de su invalidez con los prejuicios de género. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas tomadas o previstas para colmar la falta de regulación laboral sobre la discriminación en el sector informal.

La Comisión toma nota de que en el marco del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia creado por ley núm. 42 de 19 de noviembre de 1997 se ha estructurado la Dirección Nacional de la Mujer, entre cuyas funciones se destaca la de promover la participación plena de la mujer en el desarrollo económico, político y social del país en condiciones de igualdad de derechos y oportunidades; toma nota igualmente del programa de capacitación y divulgación de los derechos de la mujer en el mundo laboral cuyo objetivo primordial es "prevenir y erradicar la discriminación contra la mujer en el empleo en todas sus formas de manifestación".

La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria, informaciones detalladas acerca del trabajo realizado en el marco de dicho programa y acerca de las medidas tomadas para erradicar las prácticas, por él señaladas, relativas a la prueba de no embarazo como requisito previo a la contratación y a los anuncios publicitarios discriminatorios. La Comisión pide igualmente al Gobierno que informe sobre cualquier medida tomada o prevista para proteger a los trabajadores contra la discriminación en particular la discriminación por razones de sexo.

Hostigamiento sexual

La Comisión toma nota de las explicaciones suministradas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior con respecto a la protección contra el acoso sexual en el trabajo del cual pueden ser víctimas tanto los hombres como las mujeres y de sus indicaciones relativas a la prevalencia de prácticas de hostigamiento sexual en el trabajo por falta de leyes específicas, políticas y estrategias para su prevención.

La Comisión toma nota del artículo 128, 28) del Código de Trabajo que obliga al empleador a establecer un procedimiento equitativo, confiable y práctico para investigar los reclamos presentados en relación con el acoso sexual y la aplicación de las sanciones correspondientes y solicita al Gobierno que informe acerca de cualquier otra medida tomada o prevista para proteger a los trabajadores contra el hostigamiento sexual.

El Gobierno indica igualmente en su memoria que en la ley núm. 9 de 20 de junio de 1994 por la cual se establece y regula la carrera administrativa se prohíbe y sanciona el acoso sexual con destitución directa del funcionario que incurra en dicha conducta. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de la ley núm. 9 de 20 de junio de 1994.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer