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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Maroc (Ratification: 1979)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno.

1. La Comisión reitera sus comentarios relativos al Código de Trabajo que, en su artículo 301 (en relación con el artículo 7), exige, a los fines de la aplicación del principio de igualdad de remuneración sin discriminación basada, entre otros motivos, en el sexo, condiciones igualitarias de trabajo, calificaciones profesionales y rendimiento. Había observado que el alcance de este artículo parece estar más limitado que el del Convenio, en virtud del cual la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina debe entenderse para un trabajo de igual valor. Al tomar nota de la indicación del Gobierno según la cual se tomarían en consideración los comentarios de la Comisión a la hora de la elaboración de la versión definitiva del proyecto de Código de Trabajo en curso de examen por los servicios del Primer Ministro, y al reiterar la esperanza de que el nuevo Código garantice la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres en todos los casos, incluso cuando realizan en la práctica un trabajo de naturaleza diferente pero de igual valor, solicita una vez más al Gobierno que la informe de los progresos realizados en la adopción del nuevo Código.

2. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la legislación nacional actualmente en vigor no prevé ningún método objetivo de evaluación; no consideró necesario la adopción de tales medidas, por cuanto las autoridades competentes no habían recibido reclamación alguna sobre la manera en que se había aplicado en la práctica el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor o las medidas adoptadas a tal efecto. El Gobierno subraya, además, que en ausencia de observaciones precisas sobre la naturaleza de los abusos eventuales en este terreno, existen dificultades a la hora de determinar las reglas prácticas que han de seguirse para la evaluación de los empleos en base a los trabajos que conllevan. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno la utilidad de disponer de una técnica que mida y compare objetivamente el valor relativo de las tareas cumplidas, implicando la adopción del concepto de trabajo de igual valor, lógicamente, una comparación de tareas, de ahí la importancia de contar con un mecanismo y con procedimientos destinados a garantizar una evaluación exenta de discriminación entre los sexos. A tal respecto, podría ser de utilidad que el Gobierno se remitiese a los párrafos 52 a 65, así como a los párrafos 138 a 152 del Estudio general relativo a la igualdad de remuneración, de 1986. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno contempla la aplicación del principio de igualdad de remuneración en base a la evaluación de puestos de empleo y la adopción de medidas, incluida la organización de un seminario sobre la cuestión con el concurso de la OIT. La Comisión desea que el Gobierno la tenga informada de la evolución en este sentido.

3. En respuesta a la cuestión planteada en su observación anterior en torno a la concentración de la mano de obra femenina en algunos empleos de la administración pública, el Gobierno indica que todas las categorías están legalmente abiertas a los postulantes de los dos sexos, sin discriminación alguna. Indica asimismo que en la función pública las primas y las prestaciones a las que tienen derecho los funcionarios, aparte del salario básico, están determinadas para cada categoría profesional sin discriminación alguna. Sin embargo, hay que velar por que el principio de igualdad de remuneración sea garantizado también en la práctica. Los datos estadísticos adjuntos a la memoria indican la presencia de la mujer y los efectivos globales dentro de cada categoría profesional, al 31 de diciembre de 1995, que vienen a dar aún testimonio de un reparto muy desigual en un número importante de categorías de empleo. Toma nota de que el Gobierno no aporta respuesta específica alguna al deseo expresado por la Comisión en su observación anterior, de que se le indicaran las medidas adoptadas o previstas para aumentar la representación de las mujeres en puestos de dirección y de responsabilidad en la función pública, habida cuenta del hecho de que el número de mujeres que ocupa esos puestos, si bien en evolución, sigue siendo muy débil. Por consiguiente, solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien proseguir sus esfuerzos en la puesta en práctica de medidas específicas para promover el acceso de la mujer a todas las categorías de la función pública y comunicar informaciones en la materia, así como datos estadísticos que permitan realizar una evaluación de los resultados.

4. Sector privado. La Comisión espera que se le comuniquen los resultados de la encuesta sobre los salarios y la duración del trabajo, acompañados de las informaciones estadísticas solicitadas respecto de las ganancias medias de hombres y mujeres por profesión, rama de actividad, antigüedad y nivel de calificaciones, con el porcentaje correspondiente de mujeres en los diferentes niveles, en cuanto se disponga de los mismos, como se indica en la memoria del Gobierno.

5. Por último, la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios formulados en su solicitud directa anterior. Espera que el Gobierno haga todo lo posible para comunicar en su próxima memoria las informaciones solicitadas.

La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno relativa a otros puntos.

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