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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Honduras (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de que la legislación previera sanciones suficientemente eficaces y disuasivas contra los actos de discriminación antisindical y contra los actos de injerencia de los empleadores o de sus organizaciones en los asuntos sindicales. A este respecto, la Comisión había observado que un anteproyecto de reformas al Código de Trabajo de diciembre de 1996 reforzaba las medidas y sanciones para proteger a los trabajadores contra actos de discriminación antisindical y/o de injerencia, con multas de 30 a 100 veces el salario mínimo legal mensual más alto (artículo 390 del anteproyecto).

La Comisión observa que el Gobierno hace referencia al proyecto de reformas al Código de Trabajo mencionado e indica que las tareas de reforma no han sido concluidas entre los actores sociales.

En estas condiciones, la Comisión expresa la esperanza de que en un futuro muy próximo se llevarán a cabo las modificaciones legislativas necesarias. La Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.

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