National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En su observación anterior, dando seguimiento a los comentarios recibidos del Congreso de Sindicatos (TUC) sobre la cuestión del trabajo en prisiones relacionado con el artículo 1, párrafo 1, y el artículo 2, párrafo 1 y párrafo 2, c), del Convenio, y también sobre la cuestión de los trabajadores domésticos extranjeros. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno fue recibida el 16 de noviembre de 1998, muy poco antes de su reunión. La Comisión no ha dispuesto de tiempo para considerar la memoria y no tiene otra alternativa sino diferir este asunto para su próxima reunión. En consecuencia, solicita al Gobierno que comunique las informaciones más recientes que quiera a la Comisión, a tiempo para su próxima reunión.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]