National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a la observación general de 1992 y a la solicitud directa de 1993.
I. Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno relativa a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), en cuanto a que se había decidido sustituir el material de asbesto en empacaduras y otros usos por material no cancerígeno, y a que, desde hace diez años, las actividades de esta industria se desarrollan sin el uso de asbesto. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual esta sustitución seguirá, a través de un Reglamento que es oficial. Se solicita al Gobierno tenga a bien precisar el Reglamento oficial al que hace referencia.
Artículo 2, párrafo 2. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los técnicos radiólogos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), trabajan turnos de ocho horas y sólo ellos están en el gabinete (cabina) cuando ejercen su trabajo. Toma nota también de que, según el Gobierno, ese tiempo de trabajo es compatible con la seguridad. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar qué bases científicas permiten considerar que la exposición de trabajadores durante ocho horas a las radiaciones es compatible con la seguridad.
Artículo 3. La Comisión tomó nota con interés de que en la Sección de Radiofísica Sanitaria del Departamento de Higiene Industrial de Medicina del Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) se lleva un registro computarizado de la exposición de los trabajadores a las radiaciones y que los resultados son almacenados después de una lectura que se realiza mensualmente. La Comisión invita al Gobierno a que examine la posibilidad de instituir tales sistemas de registro también para los trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas en otros sectores del trabajo. Solicita al Gobierno se sirva tenerla informada de toda evolución relacionada con los sistemas de registro de los datos relativos a las sustancias cancerígenas.
Artículo 5. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Consultorio de Enfermedades Profesionales de la Dirección de Medicina del Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), está en condiciones de atender a los problemas que puede generar el uso de radiaciones o cuando los trabajadores puedan tener contacto con otro tipo de radioisótopos o alguna otra sustancia cancerígena. La Comisión recuerda que había tomado nota de que la periodicidad de las evaluaciones médicas prevista en la norma COVENIN, núm. 2274-85, es bianual o anual, según la edad, pero que, por otra parte, el artículo 2 del decreto núm. 33046, de 22 de agosto de 1984, preveía exámenes médicos preempleo, anuales y postempleo, para los trabajadores expuestos a asbesto, cloruro de vinilo, cromatos y níquel. Al recordar su comentario anterior, la Comisión se ve obligada a señalar que el artículo 5 se dirige a establecer exámenes médicos o biológicos u otros exámenes o investigaciones, antes, durante y después del empleo de los trabajadores, que sean necesarios para evaluar la exposición o el estado de su salud. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se realizan controles médicos después del empleo a todos los trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas.
II. La Comisión toma nota de que, al no haber aún un pronunciamiento del Fondo para la Normalización y Certificación de Calidad, organismo adscrito al Ministerio de Fomento, la norma COVENIN núm. 2274-85, mantiene su vigencia.
Por último, toma nota de que no ha habido progresos en la revisión del Reglamento sobre las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre todo progreso realizado en la materia.