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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 133) sur le logement des équipages (dispositions complémentaires), 1970 - Uruguay (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C133

Observation
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2006
Demande directe
  1. 2003
  2. 1998
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1993

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En sus comentarios anteriores la Comisión había indicado que la legislación comunicada por el Gobierno no permitía la aplicación de las disposiciones del Convenio y particularmente de las contenidas en los artículos 4 a 17 del Convenio núm. 92 tal como está previsto en la obligación referida en el artículo 4, párrafo 1, del presente Convenio. La Comisión había solicitado al Gobierno que facilite información en relación con un cierto número de disposiciones e indicaciones generales sobre la manera cómo se aplica el Convenio -- punto IV del formulario de memoria.

La Comisión toma nota de lo manifestado por el Gobierno en su memoria sobre la falta de adopción de una legislación específica y/o complementaria en relación con las siguientes disposiciones: artículo 1, párrafos 3 y 5; artículo 7 y artículo 11, párrafo 5. La Comisión constata además que el Gobierno no ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas o previstas para dar cumplimiento con el artículo 4, párrafo 1 del presente Convenio (artículos 4 a 17 del Convenio núm. 92, particularmente en relación al artículo 8 de este último). La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de las disposiciones mencionadas de ambos Convenios.

En relación con el artículo 5, apartado c), del Convenio núm. 92, la Comisión toma nota de que las quejas que pudieran suscitarse en relación con la aplicación del Convenio deben ser presentadas ante la Prefectura Nacional Naval o ante la Inspección General del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite detalles acerca del procedimiento, incluyendo copia de la legislación pertinente.

Por último, la Comisión se ve también en esta oportunidad obligada a reiterar al Gobierno que se sirva facilitar indicaciones generales sobre la manera cómo se aplica el Convenio y comunicar el número de la gente de mar cubierta por las medidas que dan efecto al mismo -- punto IV del formulario de memoria.

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