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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 3) sur la protection de la maternité, 1919 - Côte d'Ivoire (Ratification: 1961)

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Observation
  1. 1998

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Recordando sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria. Toma nota asimismo de la ley núm. 95-15 de 12 de enero de 1995 sobre el Código de Trabajo. A ese respecto, la Comisión comprueba con satisfacción que, en virtud del párrafo 3 del artículo 23.5 del Código de Trabajo, ningún despido puede notificarse a una trabajadora o cobrar efecto durante el período de su descanso de maternidad, de conformidad con el artículo 4 del Convenio.

Por otra parte, se presenta al Gobierno una solicitud directa relativa a la aplicación de los artículos 1 y 3.

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