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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Canada (Ratification: 1972)

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La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno y en la documentación anexa.

Artículo 1 del Convenio. Quebec. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley sobre la equidad salarial del 21 de noviembre de 1996 y del Reglamento sobre el contenido y la forma del informe relativo a los proyectos de equidad o relatividad salarial completados o en curso al 21 de noviembre de 1996. La Comisión toma nota de que la ley se aplica tanto al sector público como al sector privado y que tiene por objetivo el eliminar la brecha de remuneración producida por la discriminación sistémica por razones de género a la que hacen frente las personas que ocupan puestos de trabajo en que predominan las mujeres. La ley requiere que los empleadores que emplean más de 10 pero menos de 50 empleados realicen los ajustes de salario necesarios a fin de asegurar la misma remuneración, por trabajo de igual valor, a los empleados en trabajos en que predominan las mujeres que a los trabajadores en trabajos en que predominan los hombres (véase el artículo 34). Los empleadores que emplean más de 50 trabajadores deben establecer un sistema de equidad salarial (artículo 31), que debe ponerse en práctica en un plazo de 4 años. En las empresas con más de 100 empleados, los empleadores deben establecer una comisión de equidad salarial (artículo 16). Se podrán establecer comisiones bipartitas por sector para facilitar la creación de sistemas de equidad salarial en sectores específicos (capítulo III). La Comisión también toma nota de que los sistemas de equidad salarial deben desarrollarse en cuatro etapas: 1) determinación de los tipos de trabajo en que predominan las mujeres o en que predominan los hombres; 2) descripción del método y de los instrumentos de evaluación de los empleos; 3) procedimiento de evaluación de los empleos y de cálculo de los ajustes compensatorios necesarios; y 4) fijación de los términos y condiciones de pago. Si se crean nuevos puestos de trabajo o se renuevan los acuerdos colectivos, la empresa debe mantener la equidad salarial. El capítulo V, Libro I de la ley crea una "Comisión sobre equidad salarial" que desempeña un papel de supervisión, asesoramiento, investigación, promoción y regulación. Esta Comisión puede recibir quejas y llevar a cabo investigaciones (que no sean consultorias) por iniciativa propia o como consecuencia de un conflicto o una queja sobre cuestiones de equidad salarial (capítulo VI, Libro I). La Comisión sobre equidad salarial está autorizada a resolver cualquier cuestión sobre equidad salarial entre una categoría de trabajo en que predominan las mujeres y otra en que predominan los hombres, en empresas con menos de 10 empleados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Carta sobre los derechos y libertades humanos, que ha debido ser enmendada en este sentido (véase sección 93, 7) y capítulo X).

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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