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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Brésil (Ratification: 1957)

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1. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, así como de los debates sobre este caso que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia en 1997. La Comisión también desea expresar su preocupación acerca de los informes de la Secretaría de Fiscalización que revelan las condiciones degradantes en que se impone el trabajo forzoso en las haciendas en varias regiones del país, particularmente en las áreas rurales. Estas condiciones incluyen jornadas de 18 horas de trabajo, malos tratos físicos, carencia de comida y de agua, falta de equipos de protección apropiados, inexistencia de facilidades sanitarias y suministro de alcohol a los trabajadores como estímulo para el trabajo. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios enviados poco antes de la reunión de la Comisión por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), sobre la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105, señalando que el Gobierno no ha logrado erradicar el trabajo forzoso y que persisten serios problemas en la inspección del trabajo, en la imposición de sanciones adecuadas y en la protección de los testigos.

2. En su observación precedente, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones acerca de las medidas tomadas para dar curso a las recomendaciones aprobadas en noviembre de 1995, por el Consejo de Administración, en su examen tripartito de la reclamación presentada por la CLAT, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alegó la inobservancia de los Convenios núms. 29 y 105 por el Gobierno de Brasil (véase documento GB.264/16/7). La Comisión toma nota de que las conclusiones de la Comisión de la Conferencia apoyan las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Administración. La Comisión observó que, a pesar de las acciones emprendidas a nivel federal y en algunos estados con miras a la erradicación del trabajo forzoso, subsistían importantes carencias en la aplicación práctica de los Convenios mencionados. Tomó nota de la creación por el Presidente de la República del GERTRAF (Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzoso), cuyo primer objetivo sería el de "definir sanciones realmente rigurosas para quienes transformen brasileños en esclavos", según las propias palabras del Presidente de la República.

3. Tomando en cuenta la seria naturaleza de estos alegatos la Comisión espera que el Gobierno suministrará una respuesta detallada a los comentarios enviados por la CLAT y sobre las medidas tomadas o que prevé tomar para lograr una efectiva aplicación del Convenio.

Artículo 25 del Convenio

4. En las conclusiones sobre la reclamación, el Comité Tripartito instituido por el Consejo de Administración observó el fundamento de los alegatos presentados en cuanto a la morosidad de los procedimientos y procesos incoados y a las pocas sanciones penales impuestas a los responsables de la exacción de trabajo forzoso. El Comité Tripartito observó además, que en los pocos casos en que se ha enjuiciado a responsables de haber exigido trabajo forzoso, se ha tratado de intermediarios o pequeños propietarios o arrendatarios, dejando en la impunidad a los legítimos propietarios de grandes haciendas o empresas que recurren a los "servicios" de "terceras" empresas o intermediarios individuales para asegurar parte de sus actividades de producción en condiciones de trabajo forzoso. Al respecto, el Gobierno reitera en su memoria que la falta de definición en la legislación del concepto de trabajo esclavo del artículo 149 del Código Penal crea serias dificultades prácticas para imponer sanciones más rigurosas a quienes someten a otras personas a trabajo forzoso u obligatorio. El Gobierno proporciona copias de varias sentencias judiciales, pero sólo una en la que se condena a dos años de prisión a un empleador por violación al artículo 149 del Código Penal.

5. Sin embargo, la Comisión toma nota con interés de las copias de varios decretos presidenciales enviados por el Gobierno declarando varias haciendas de interés social para fines de reforma agraria cuyos propietarios se dedicaban a prácticas degradantes de trabajo. Estas declaraciones resultan en la confiscación de la hacienda con el objeto de transferirla al sistema de reforma agraria para luego una posible distribución entre otros agricultores.

6. La Comisión confía en que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para garantizar la enmienda de las disposiciones pertinentes para asegurar que la definición de trabajo esclavo cubra la del trabajo forzoso y así poder imponer sanciones penales efectivas a quienes sean declarados responsables de la exacción de trabajo forzoso, en especial en las zonas rurales, y que continuará comunicando informaciones detalladas sobre esta cuestión, en particular sobre el aspecto práctico de las declaraciones presidenciales.

7. La Comisión observó que todavía estaban en curso numerosos procesos iniciados en 1994, 1993 y algunos en 1991 en los cuales se alegan ciertas prácticas pertinentes al Convenio. Las informaciones del Gobierno confirman que el Poder Judicial viene actuando para castigar los casos de trabajo esclavo, pero debe observar las instancias que garantizan el proceso debido. Al respecto, la Comisión observa que la extrema lentitud de los procesos judiciales constituye para muchos sistemas legislativos una denegación de justicia; además, la Comisión toma nota de que esta lentitud puede llegar a anular en la práctica los efectos disuasivos esperados. La Comisión pide al Gobierno que le informe de cualquier medida tomada para agilizar los procesos en curso, así como de los resultados de tales procesos.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2

8. La Comisión toma nota de que la Secretaría de Fiscalización está reforzando su papel para el combate al trabajo forzoso ampliando los equipos de fiscalización rural y está dirigiendo las acciones de fiscalización para las áreas donde se reclutan los trabajadores rurales con el fin de prevenir y educar a los empleadores en relación a los derechos laborales de los trabajadores a ser contratados. Toma nota también de la publicación del reglamento núm. 101 de 12 de enero de 1996 que permite a los equipos de inspección móvil solicitar al Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) la expropiación de un inmueble rural para fines de reforma agraria cuando se verifiquen situaciones de "trabajo degradante" y el propietario es reincidente. Se han contratado 1.000 nuevos agentes y actualmente se cuenta con 3.192 agentes a nivel nacional, y se propone este año reclutar más inspectores. Igualmente, la Comisión toma nota de que las acciones del grupo de inspección móvil alcanzaron entre 1996 y 1998 a 112.551 trabajadores en 370 empresas y que se ha incrementado el número de inspecciones realizadas en establecimientos rurales de 1.628 en 1995, a 5.858 en 1996 y a 9.737 en 1997. El Gobierno subraya que la sociedad civil (incluidos los sindicatos) se ha integrado de lleno al combate contra el trabajo forzoso y "degradante" denunciando sus prácticas al Ministerio de Trabajo, que de inmediato acciona los equipos del Grupo Especial de Fiscalización Móvil. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones detalladas sobre las acciones de la inspección del trabajo en el combate del trabajo forzoso, en particular en la zona rural. Asimismo, que le informe de cualquier medida tendente a proteger el trabajo de los inspectores en áreas de gran incidencia de prácticas de trabajo forzoso.

9. La Comisión recuerda las informaciones transmitidas anteriormente sobre la elaboración de un proyecto de ley consolidada que permitiría más adecuadamente tratar de los diferentes aspectos del "trabajo degradante" que incluye trabajo forzoso. Al tiempo que manifiesta su inquietud por la falta de una legislación efectiva y adecuada a la realidad para combatir el trabajo forzoso, la Comisión reitera la esperanza de que los proyectos de ley, actualmente examinados, culminarán rápidamente en la adopción de un texto, y solicita al Gobierno que comunique copia de los mismos una vez que hayan sido adoptados.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

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