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Demande directe (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Uruguay (Ratification: 1977)

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Artículo 4, párrafo 2, leído conjuntamente con el punto V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el funcionamiento, en la práctica, de los consejos de salarios establecidos en virtud de la ley núm. 10449.

Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones sobre los salarios mínimos fijados por ramas de actividad y por categorías de trabajadores, así como también de los datos estadísticos relativos a las actividades de los servicios de inspección. La Comisión solicita al Gobierno se sirva seguir comunicando informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en el país, de conformidad con el punto V del formulario de memoria.

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