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Demande directe (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Nicaragua (Ratification: 1967)

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Demande directe
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1997

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la promulgación del nuevo Código del Trabajo el 30 de octubre de 1996.

Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión observa que el nuevo Código del Trabajo y el Reglamento de Asociaciones Sindicales (decreto núm. 10-97) garantizan la protección contra el despido y las sanciones a los miembros de las directivas sindicales, así como a los trabajadores que expresen su voluntad de organizarse sindicalmente, pero no contienen disposiciones que protejan contra otros actos de discriminación en perjuicio de los trabajadores, ni durante la relación de empleo (despidos, traslados, etc.), ni en el momento de la contratación. La Comisión observa también que la legislación no prohíbe los actos de injerencia de los empleadores en las organizaciones sindicales ni los de éstas en las organizaciones de empleadores.

La Comisión pide pues al Gobierno que tome medidas para que se incluyan en la legislación disposiciones que, en el sentido indicado, protejan a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical, y a las organizaciones sindicales contra los actos de injerencia de los empleadores y a los empleadores y sus organizaciones contra los actos de injerencia de las organizaciones sindicales, previéndose en particular sanciones eficaces y suficientemente disuasorias cuando se produzcan tales actos.

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