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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 12) sur la réparation des accidents du travail (agriculture), 1921 - Colombie (Ratification: 1933)

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En comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones y estadísticas detalladas sobre la ampliación efectiva del régimen de la seguridad social que cubre las indemnizaciones de los accidentes del trabajo a los asalariados del sector agrícola comprendidos en el ámbito del Convenio. En su respuesta el Gobierno indica que existen numerosas leyes destinadas a garantizar la protección de los trabajadores; la cobertura de la totalidad de la población laboral es del 20 por ciento y el 8 por ciento de los trabajadores comprendidos proceden del sector primario que incluiría a los trabajadores agrícolas.

La Comisión toma nota de esa información. Señala que es difícil evaluar los progresos realizados en la extensión de la aplicación de la ley de seguridad social núm. 100 de 1993 al sector agrícola, debido a la falta de estadísticas más precisas sobre el número de empleados en la agricultura asegurados en relación con la totalidad de los empleados en ese sector, así como la falta de estadísticas de años anteriores que proporcionarían un índice de progreso. La Comisión agradecería que en la próxima memoria del Gobierno se comuniquen datos más detallados para que se pueda valorar la compatibilidad del sistema general de riesgos profesionales en su aplicación a la agricultura con el Convenio.

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