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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 115) sur la protection contre les radiations, 1960 - Paraguay (Ratification: 1967)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la resolución núm. 678, de 16 de julio de 1979, que establece las normas relativas a los riesgos relacionados con la utilización de rayos X y radioterapia en las aplicaciones médicas. La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara las actividades que no sean aquellas cubiertas por la resolución núm. 678, que entrañan la exposición a las radiaciones ionizantes y que comunicara información pormenorizada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio a todos los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y que se respetaran las dosis máximas admisibles.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, según las cuales la resolución núm. 678 no sigue en vigencia pero se ha revisado, ni se ha ajustado la dosis máxima de exposición, ni se han adoptado medidas apropiadas para la protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, desde el punto de vista de su salud y seguridad, ni para situaciones excepcionales o incidentes graves y que la aplicación en la práctica es casi imposible por falta de recursos humanos, técnicos y materiales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual un control de normas de protección radiológica en los establecimientos sanitarios no ha observado ninguna irregularidad.

Refiriéndose en particular a los artículos 2, 3, párrafos 1 y 6, párrafo 2, del Convenio, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno estará próximamente en condiciones de comunicar si se han adoptado las medidas adecuadas con miras a asegurar la protección efectiva de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, especialmente respecto de las cuestiones específicas mencionadas en las conclusiones de la observación general de 1992 (párrafo 35) y que se conformen las dosis máximas admisibles que allí se mencionan, basándose en los conocimientos actuales tales como los contenidos en las recomendaciones de 1990 de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) y en las Normas básicas internacionales de protección contra las radiaciones ionizantes de 1994.

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