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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 158) sur le licenciement, 1982 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1985)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no ha sido recibida. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 267.a reunión (noviembre de 1996), encargó a un comité tripartito el examen de una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), la Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT), la Confederación de los Sindicatos Autónomos (CODESA), el Sindicato Nacional de Empleados y Funcionarios Públicos del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura (ONTRAT), en la que se alega el incumplimiento del Convenio por Venezuela. De conformidad con la práctica habitual, la Comisión suspende sus comentarios sobre la aplicación del Convenio hasta tanto el Consejo de Administración haya finalizado el examen de la reclamación antedicha.

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