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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Papouasie-Nouvelle-Guinée (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria.

La Comisión solicitó al Gobierno que enmendara la legislación nacional que confiere a las autoridades la facultad discrecional de anular decisiones arbitrales o acuerdos en materia de salarios cuando son contrarios a la política gubernamental o a los intereses del país (artículo 42 de la ley sobre relaciones de trabajo y artículo 52 de la ley sobre conciliación y arbitraje en la función pública), que no está de conformidad con el artículo 4 del Convenio.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que ha realizado una solicitud formal al Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT con sede en Manila para que le brinde asistencia en la redacción de la política nacional. El Gobierno añade que confía en que estas modificaciones legislativas serían incorporadas durante la próxima revisión de la legislación.

La Comisión expresa la firme esperanza de que las enmiendas en cuestión serán adoptadas próximamente, a efectos de poner la legislación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria le informe sobre todo progreso a este respecto.

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