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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 140) sur le congé-éducation payé, 1974 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene en respuesta a su solicitud anterior. Señala que las explicaciones comunicadas se refieren a la participación, con mantenimiento del salario, en las actividades de formación profesional organizadas por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2 del Convenio, la política de fomento de la concesión de la licencia pagada de estudios debe dirigirse asimismo a fomentar esta concesión con fines de educación general, social o cívica y con fines de educación sindical, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales y, de ser necesario, por etapas. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria si se adoptaron o se prevé adoptar nuevas disposiciones a tal efecto.

[Se solicita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

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