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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 96) sur les bureaux de placement payants (révisée), 1949 - Mexique (Ratification: 1991)

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Demande directe
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1. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. El Gobierno indica que el anteproyecto de reglamento sobre las actividades de agencias privadas de colocación está siendo elaborado con el objetivo de superar las carencias del anterior reglamento y contar con un instrumento adecuado a la situación de apertura y modernización de la economía mexicana. Para la formulación del anteproyecto se procedió a consultar y pedir opinión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a expertos de la OIT, así como a la asociación que agrupa a las agencias privadas de colocación.

2. Asimismo, la Comisión toma nota del comentario formulado por la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) en el cual se expresa que las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos han venido operando de manera exitosa, ordenada y satisfactoria, proveyendo a diversas empresas de personal especializado y particularmente tratándose de mandos medios y personal ejecutivo.

3. Artículo 10, apartado b), del Convenio. El Gobierno entiende indicar próximamente cómo se propone hacer surtir efectos a esta disposición, para que las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos dispongan de una licencia anual, renovable a discreción de la autoridad competente. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá estas indicaciones.

4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de facilitar las informaciones prácticas que requiere esta parte del formulario de memoria, así como sobre los avances logrados en la elaboración de la reglamentación mencionada en el punto 1 de esta solicitud directa.

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