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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Lettonie (Ratification: 1993)

Autre commentaire sur C131

Observation
  1. 2002
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1997
  5. 1996
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  1. 2019

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la primera memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Federación de Sindicatos Libres de Letonia (LBAS).

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la LBAS según las cuales, de acuerdo con expertos sindicales el salario mínimo fijado por el Estado es 1,7 veces inferior al salario de crisis fijado por el Estado y tres veces inferior al salario que necesita un trabajador para vivir.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado sus comentarios sobre esas observaciones y lo invita a hacerlo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva suministrar informaciones detalladas sobre los resultados de la aplicación de los mecanismos relativos a la fijación de los salarios mínimos de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

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