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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Jamaïque (Ratification: 1962)

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  1. 1998

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Artículo 1, c) y d), del Convenio. En sus comentarios formulados durante muchos años, la Comisión se ha referido a los artículos 221 a 224 y 225, 1), apartados b), c) y e), de la ley de la marina mercante del Reino Unido de 1894 que prevén el castigo de diversas faltas disciplinarias con penas de prisión (que implican la obligación de trabajar) y el retorno forzoso de la gente de mar a bordo de los buques para cumplir con sus obligaciones.

El Gobierno había informado anteriormente que se habían sometido a estudio las cuestiones suscitadas en relación con la ley de la marina mercante y que se había preparado la primera versión del proyecto de una ley que, según las expectativas, sería promulgada antes de que terminara el año legislativo 1991.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria, recibida en 1995, según la cual en Jamaica, el trabajo forzoso u obligatorio no se utiliza como medida de disciplina en el trabajo, a pesar de las disposiciones de la ley de la marina mercante del Reino Unido adoptada por Jamaica en 1962; y según la cual las disposiciones correspondientes han sido eliminadas del texto definitivo del proyecto de ley de la marina mercante que será sometido al Parlamento.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en breve informaciones sobre la adopción de los cambios legislativos necesarios y que suministrará una copia de la nueva ley.

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