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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 160) sur les statistiques du travail, 1985 - Guatemala (Ratification: 1993)

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Observation
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Demande directe
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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y le solicita se sirva suministrar informaciones adicionales sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique para cada uno de los artículos 7 a 15, la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas al formularse y revisarse los conceptos, las definiciones y la metodología utilizada.

Artículo 7. La Comisión toma nota de que existe información disponible y publicada sobre estadísticas del empleo basadas en los datos del seguro y sobre el desempleo registrado, y además de que se está realizando una encuesta de mano de obra. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se siguen las directivas internacionales de conformidad con el artículo 2, por ejemplo, las resoluciones sobre: i) "Estadísticas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo y del subempleo", ii) "Revisión de la clasificación internacional uniforme de ocupaciones" y, iii) "La clasificación internacional de la situación en el empleo (CISE)" adoptadas respectivamente por las 13.a, 14.a y 15.a Conferencias Internacionales de Estadísticos del Trabajo. En lo que respecta a la encuesta de mano de obra, la Comisión señala a la atención del Gobierno las obligaciones que prevé el artículo 5 y solicita que sean enviados a la OIT datos estadísticos actualizados y coherentes sobre empleo y desempleo.

Artículo 9, 1). La Comisión solicita al Gobierno: i) indicar si considera tomar medidas con miras a armonizar la compilación de datos estadísticos de las ganancias medias y las horas efectivamente trabajadas, a fin de compilar datos por sexo y, cuando corresponda, de acuerdo con otras características importantes, según directivas tales como las que figuran en el párrafo 3, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170 (de conformidad con el artículo 2); ii) comunicar los datos estadísticos publicados a la OIT tan pronto sea posible (de conformidad con el artículo 5); y, iii) publicar descripciones detalladas de los conceptos, las definiciones y la metodología utilizada en la encuesta industria fabril y en los registros del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y asimismo comunicarlas a la OIT (de conformidad con el artículo 6).

Artículo 9, 2). La Comisión toma nota de que no parece existir una compilación de estadísticas sobre tasas de salario por tiempo y horas normales de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique qué medidas, llegado el caso, se considera tomar a fin de compilar datos sobre las ganancias medias y las horas de trabajo, de conformidad con las directivas contenidas en los párrafos 4, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170; y si no fuera el caso, que indique las razones por las cuales dichas estadísticas no son compiladas.

Artículo 10. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas, llegado el caso, que se considera tomar a fin de compilar estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios, y las horas de trabajo, así como sobre la distribución de los obreros y empleados según los niveles de ganancias y las horas de trabajo, de conformidad con directivas internacionales tales como las contenidas en el párrafo 5 de la Recomendación núm. 170.

Artículo 11. La Comisión toma nota de que los datos estadísticos sobre la retribución media anual por empleado provienen de la Encuesta Industrial Fabril anual. Si bien dicho concepto es considerado como un sustituto del concepto de costo de mano de obra, no comprende todos los elementos de costo que comprende este último. Además, los datos existentes se limitan a la industria fabril. Al parecer, las estadísticas mencionadas no son publicadas por los servicios nacionales y no se dispone de información sobre la metodología. La Comisión solicita al Gobierno que indique: i) qué medidas, llegado el caso, se considera adoptar: a) para que las estadísticas de la retribución media de los empleados sean publicadas por los servicios nacionales (de conformidad con el artículo 5) y, b) para publicar y comunicar a la OIT una descripción detallada de los conceptos, definiciones, ámbito y metodología utilizadas para compilar las estadísticas existentes sobre la retribución de los empleados (de conformidad con el artículo 6); y, ii) qué medidas, llegado el caso, se considera tomar para compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del costo de la mano de obra, de conformidad con directivas tales como la resolución sobre estadísticas del costo de la mano de obra adoptada por la 11.a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (1966) y el párrafo 6 de la Recomendación núm. 170. La Comisión recuerda que dichas estadísticas deberían abarcar importantes ramas de la actividad económica y, de ser posible, ser coherentes con los datos del empleo y las horas de trabajo del mismo ámbito de aplicación.

Artículo 12. La Comisión toma nota de la modificación del área geográfica del índice de precios del consumo mencionada en la respuesta del país a los cuestionarios para el Anuario de la OIT de 1996 y solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la metodología utilizada para elaborar el índice de los precios del consumo relativo a la Ciudad de Guatemala (de conformidad con el artículo 6). Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT las estadísticas publicadas, incluidos todos los índices y componentes del grupo de alimentación (artículo 5). La Comisión invita al Gobierno a que adapte los componentes del IPC y su ponderación a los hábitos actuales del consumidor.

Artículo 13. La Comisión toma nota de que la información disponible es insuficiente para evaluar si las estadísticas de los gastos de los hogares son compiladas de conformidad con este artículo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre dichas estadísticas de conformidad con los artículos 2, 5 y 6 del Convenio.

Artículo 14. La Comisión toma nota de que según la información disponible las estadísticas sobre las lesiones profesionales y las enfermedades profesionales son compiladas de conformidad con este artículo. Sin embargo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada adicional según lo dispuesto en los distintos párrafos de los artículos 2 (de conformidad con las directivas internacionales), 5 (publicación de los datos y comunicación de los mismos a la OIT) y 6 (información sobre la metodología).

Artículo 15. La Comisión toma nota de que la información disponible es insuficiente para evaluar si las estadísticas sobre conflictos laborales son compiladas de conformidad con este artículo. La Comisión solicita al Gobierno que indique las directivas internacionales que ha seguido (de conformidad con el artículo 2) y comunique a la OIT las estadísticas disponibles sobre las huelgas y cierres patronales y la información relacionada (de conformidad con el artículo 5).

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