National Legislation on Labour and Social Rights
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En relación con sus anteriores comentarios relativos a la observancia del Convenio por parte de Myanmar, la Comisión tomó nota del debate que tuvo lugar en junio de 1996 en la Comisión de la Conferencia, la cual tomó nota de la falta continua de aplicación del Convenio por parte del Gobierno. La Comisión toma nota de que el 18 de octubre de 1996 se recibió del Gobierno un informe sobre el estado de avance de las medidas adoptadas por el Gobierno para la abolición del recurso al trabajo forzoso. La Comisión toma nota además de que por carta de fecha 20 de junio de 1996 dirigida al Director General de la OIT, 25 delegados trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución contra el Gobierno de Myanmar por la no observancia del Convenio, de que el 31 de octubre de 1996 se recibió una comunicación complementaria de los querellantes y de que el Consejo de Administración de la OIT, en su 267.a reunión de noviembre de 1996, decidió que el Director General debería invitar al Gobierno de Myanmar a comunicar sus observaciones sobre la queja al 31 de enero de 1997.
En esas circunstancias, y encontrándose pendiente la consideración de la queja formulada en virtud del artículo 26 de la Constitución, la Comisión aplaza su examen relativo a la observancia del Convenio por parte de Myanmar.