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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 128) concernant les prestations d'invalidité, de vieillesse et de survivants, 1967 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C128

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La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, así como también de los comunicados por la Central Obrera Boliviana con respecto al nuevo proyecto de ley de pensiones.

Según esas organizaciones, el proyecto desconoce las disposiciones contenidas en algunos convenios relativos a la seguridad social, en particular el Convenio núm. 128. Esos comentarios fueron enviados al Gobierno el 28 de septiembre de 1995 y el 2 de septiembre de 1996, respectivamente. Habida cuenta de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, la Comisión sólo puede expresar la esperanza que al elaborar todo texto legal, incluida una nueva ley de pensiones, se tendrán plenamente en consideración los requisitos del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá una respuesta a los comentarios de las organizaciones antes mencionadas, así como el texto del proyecto o de la ley de pensiones, en caso de que sea adoptada.

[Se invita al Gobierno que comunique una memoria detallada en 1997.]

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