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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 128) concernant les prestations d'invalidité, de vieillesse et de survivants, 1967 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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Demande directe
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En relación con su observación, la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. En consecuencia, confía en que se comunicará una memoria para su examen por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá la siguiente información pedida en la solicitud directa anterior, junto con los textos mencionados más adelante, en la medida que aún se encuentran en vigor.

1. Parte I (Disposiciones generales), artículo 6 del Convenio (en relación con los artículos 10, 11, 17, 18, 23 y 24). La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar copias de la legislación siguiente: a) reglamento de prestaciones económicas a que se refiere el artículo V del Estatuto Orgánico del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Construcción; b) decreto supremo núm. 10191, de 14 de abril de 1972, sobre creación del Fondo Complementario de la Administración Pública, c) decreto supremo núm. 10972, de 11 de julio de 1973, sobre el Fondo Complementario de Comercio; d) decreto supremo núm. 11227, de 13 de diciembre de 1973, sobre régimen de prestaciones y financiamiento; e) ley núm. 1141, de 23 de febrero de 1990.

2. Parte V (Cálculo de los pagos periódicos), artículos 26 y 27 (en relación con los artículos 10, 17 y 23). Con objeto de poder apreciar si se alcanza la cuantía prescrita por el Convenio para las prestaciones de invalidez, vejez, y sobrevivientes, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno comunicará las informaciones solicitadas por el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración bajo los artículos 26 ó 27 del Convenio, según se recurra a una u otra de estas disposiciones.

3. Artículo 29. La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria las informaciones solicitadas en relación con el reajuste de las pensiones básicas para el sector pasivo bajo esta disposición del Convenio, por el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.

4. La Comisión ruega asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar el texto del decreto núm. 20991, del 1.o de agosto de 1985, así como del decreto supremo núm. 22407, de 11 de enero de 1990.

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